El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), es el ente público que se encarga de la recaudación de los tributos, como dato interesante en el año 2015 el aporte tributario al presupuesto nacional fue de 68,8%, muy por encima de la renta petrolera.
Los tributos que recauda el Seniat son; el Impuesto sobre la Renta (Islr), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco, Impuestos Aduaneros, entre otros.
A continuación les daré una serie de recomendaciones
para que las personas naturales, obligadas a determinar, presentar y/o pagar el Islr, aclarando que el decreto ley de reforma de Islr publicado en gaceta el 30/DIC/2015, aplica para los ejercicios económicos que se inician después de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)
para que las personas naturales, obligadas a determinar, presentar y/o pagar el Islr, aclarando que el decreto ley de reforma de Islr publicado en gaceta el 30/DIC/2015, aplica para los ejercicios económicos que se inician después de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)
Las personas naturales determinaran el Islr del año civil 2015, la fecha máxima de presentación de la declaración es el 31/MAR/2016 en el portal SENIAT, el sistema en línea le exigirá el “Usuario y Clave”, la Unidad Tributaria (UT) a utilizar es de Bs. 150,oo.
Si usted trabaja bajo relación de dependencia debe solicitar la planilla ARC a su patrono, allí se reflejan los sueldos y salarios percibidos, está obligado a presentar declaración Islr si su ingreso anual supera las 1.000 UT (Bs. 150.000,oo); en el portal del Seniat debe seleccionar “Declaración Definitiva” y el tipo de enriquecimiento “Asalariado Territorial”
Si usted recibe honorarios profesionales, debe realizar la sumatoria de los ingresos percibidos y gastos realizados mensualmente, esta obligado a presentar declaración Islr si su ingreso anual supera las 1.500 UT (Bs. 225.000,oo); en el portal del Seniat debe seleccionar “Declaración Definitiva” y el tipo de enriquecimiento “No Asalariado Territorial”.
Si usted es comerciante, es decir tiene una firma personal, debe realizar la sumatoria de las ventas y compras realizadas mensualmente, está obligado a presentar la declaración Islr si su ingreso anual supera las 1.500 UT (Bs. 225.000,oo); en el portal del Seniat debe seleccionar “Declaración Definitiva” y el tipo de enriquecimiento “No Asalariado Territorial”.
En el caso que sus ingresos provengan de dos o más actividades, es decir percibe salarios, honorarios profesionales y/o es comerciante, en el portal del Seniat debe seleccionar “Declaración Definitiva” y el tipo de enriquecimiento “Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial”.
Para todos los casos, para determinar el enriquecimiento neto, se deben deducir los desgravámenes; puede escoger entre el desgravamen único de 774 UT sin presentar ningún tipo de soporte; o el detalle de los desgravámenes soportados por las respectivas facturas y otros documentos.
El proceso tributario determinara el Islr, el cual usted deducirá su rebaja personal y cargas familiares (padres, cónyuge. hijos menores de 25 años o mayores si estudian o tienen alguna discapacidad) y las retenciones de Islr que le aplicaron en el año 2015.
Luego de realizar este procedimiento, si se determina un Islr a Pagar, lo puede realizar en una a tres porciones. La primera para pagarla hasta el 31/MAR/2016 y las siguientes con 20 días de diferencia cada una.
Fuente: http://notigerencia.com.ve/index.php/component/k2/item/1263-guia-para-declarar-el-islrPor último les recuerdo el artículo 31 Ley de ISLR vigente el cual fija cual es el salario base para el cálculo de su declaración, cualquier otro criterio distinto va en contraposición de la ley por lo tanto no lo recomiendo.
“Artículo 31. Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
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